REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta dictada en fecha 13-07-2013 inserta a los folios 79 y 80, en la cual la ciudadana OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.045, manifestó al Tribunal que la niña OMITIR NOMBRES, esta con ella desde que tenia 10 meses, fue porque su hija la ciudadana OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.135, estaba en Caracas, y por eso se hizo responsable porque su hija estaba estudiando, la ciudadana OMITIR NOMBRES, manifestó que ella estaba trabajando como fisioterapeuta, esta viviendo con la niña y su mamá desde hace más de dos años y desde ese momento la esta apoyando económicamente, y visto igualmente la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, quien manifestó que vive con su mama y su abuela, ahorita esta compartiendo más con su mamá desde que ella se vino de Barinas, estudia Quinto grado y va muy bien. Visto lo expuesto por las comparecientes y conforme el Informe Social consignado por el Trabajador Social de este Circuito Judicial inserto al folio 71, por lo que se hace necesario Revocar la Medida de Protección de Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2004, por la extinta Sala de Juicio Nº 03 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente; En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: Revocar la Medida de Protección dictada en fecha 19/01/2004, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La entrega de la niña de autos a su madre biológica ciudadana OMITIR NOMBRES, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. SEGUNDO: El cierre y archivo del presente expediente Nº 8555. DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRES MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CÚMPLASE. ______________________________________________________
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SRIO.
Fm/
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