REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de junio del 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 07778
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL VOLCANES MONSALVE y JOELYN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ATENCIO, venezolano y colombiana, solteros, mayores de edad, servidor público y peluquera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.517.413 y 17.455.197, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano RAFAEL VOLCANES MONSALVE, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), mensuales a pagar los días 15 de cada mes, a partir del 15 de abril de 2013, mas un bono especial navideño por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) pagar antes del 15 de diciembre de cada año. De igual modo ofreció sufragar los gastos de medicina, vestuario y calzado, se atenderán en un 50% de su valor por cada padre, contra récipe y factura, a tal fin la madre enviara copia del documento a fin de el padre realice el deposito de su cuota parte, para lo cual tendrá 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del documento. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, manifiesto estar de acuerdo con la propuesta por el padre de su hijo, solicitando que los depósitos se hagan a la cuenta corriente a su nombre del banco de Venezuela y solicita la homologación de la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de marzo de 2013, por los ciudadanos RAFAEL VOLCANES MONSALVE y JOELYN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ATENCIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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