REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07792
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DOUGLAS DANIEL FERNANDEZ MEZA Y GERALDIN LUCIA RODRIGUEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.295.006 y V-18.309.082, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre: Ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 700,00), mensuales, los cuales serán depositados en cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 350,00), cada una, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0092277292, a nombre de la madre de la niña. Los gastos médicos, odontológicos, medicinas, serán sufragados en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, mediante acuse de recibo. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES para el mes de SEPTIEMBRE, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 700,00), y en DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-05-2013, por los ciudadanos: DOUGLAS DANIEL FERNANDEZ MEZA Y GERALDIN LUCIA RODRIGUEZ VALBUENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/07792
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