REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de junio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 07807
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana Virginia Rosa Moreno Osuna, en su carácter de Consejera Municipal, bajo el Nº 001, de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente Mahatma Gandhi, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YOHAN MANUEL RANGEL SANTIAGO y MIRTHA COROMOTO VOLCAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.964.637 y V-17.606.376, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Fijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales en efectivo. Dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para ropa y calzado de la época. El incremento será automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) sobre la base de aumento tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHAN MANUEL RANGEL SANTIAGO y MIRTHA COROMOTO VOLCAN ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7807
Cherald.-
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