REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de junio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 7809
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CESAR ENRIQUE MORENO y ROSA MARIA GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.443.922 y V-17.522.768, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo un día a la semana, el día martes de cada semana lo recogeré en la Guardería “La ranita”, ubicada en el Sector Manzano Alto, Ejido, a partir del martes 26-02-2013, a las 4:00 pm y lo retornare a la casa de la madre a las 6:00 pm. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Los fines de semana de manera alterna lo recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 10:30 am y lo retornará el mismo día y lugar a las 6:00 pm a partir del 23-02-2013 y el día domingo la misma modalidad. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. En navidad, este año 2013, compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero del 2014 y al año siguiente alterno. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-02-2013, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MORENO y ROSA MARIA GOMEZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 7809
Cherald.-
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