REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis de junio de 2013.
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 1163
SOLICITANTE: YENIFER JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.132.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIFER JOSEFINA LINARES, asistida por la abogada MARGUILY C., PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Mérida; quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE; quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado niño compre los derechos y acciones sobre un inmueble perteneciente a los ciudadanos YENIFER JOSEFINA LINARES, asi como del ciudadano NELSON JESUS HERNANDEZ TOVAR, en su condición de padres del niño de autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.183.017, de este domicilio, quien le vende el cincuenta por ciento (50%), sobre el inmueble de su propiedad consistente en un apartamento distinguido con el Nº 5-D, quinto piso, integrante de la torre A de Las Orquídeas Parque Residencial, con sus respectivos dos (02) puestos de estacionamiento sin techo identificados con el Nº 03-TA-5D y Nº 04-TA-5D, situado en el nivel 00, ubicado entre Avenida Las Américas y la Avenida Los Próceres, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 mtrs 2) y se encuentra alinderado así: POR EL NORTE: fachada principal del edificio. POR EL SUR: con apartamento 5C; POR EL ESTE: con apartamento Nº 5A; y POR EL OESTE: fachada lateral derecha del edificio. El mismo consta de las siguientes dependencias; salón, comedor, cocina, oficios, un (01) dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios, un (01) baño, pasillo, puertas de madera entamboradas, cerámica y accesorios de baño, ventanas panorámicas. El apartamento antes descrito fue adquirido por los padres tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre de 1999, bajo el Nº 47, folio 324 al 330, protocolo primero, tomo décimo quinto, trimestre cuarto del año 2009. La venta que el padre del niño de autos, ha decido realizar obedece a la necesidad de garantizarle un futuro tranquilo y estable, y desea reservarse el derecho de usufructo de por vida sobre el mismo, es decir, desea reservarse el derecho de goce, disfrute y administración sobre el 50% del inmueble que desea dar en venta al niño, en virtud de que el padre habita en el mismo. Dicha venta se realizara por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00,00) suma de dinero que fue aportada por las dadivas recibidas por el niño. ---------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana YENIFER JOSEFINA LINARES, se prescindió oír la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01163, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza a la ciudadana YENIFER JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.132, en su condición de madre del niño de autos, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza a los ciudadanos YENIFER JOSEFINA LINARES y NELSON JESUS HERNANDEZ TOVAR, para que se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
Exp. Nº 01163
Cherald.-
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