REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 05283
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YARITZA COROMOTO NUÑEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.345.123.
DEMANDADO: JUAN BERNARDO LUBO BARRETO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.734.362.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 3/06/2013, presentes los ciudadanos YARITZA COROMOTO NUÑEZ AVILA y JUAN BERNARDO LUBO BARRETO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN BERNARDO LUBO BARRETO, pagará por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00), mensuales con fecha de pago los 5 primeros días de cada mes, en cuanto a los Bonos Especiales se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de AGOSTO y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el mes de Diciembre, así mismo dichas cantidades sufrirán un aumento del 20% anual. Las cantidades fijadas serán depositadas por el progenitor en la cuenta corriente Nº 0102-0859-90-0000030229 a nombre de la madre ciudadana YARITZA COROMOTO NUÑEZ AVILA. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la obligación de manutención provisional fijada por este Tribunal, se acuerda dejar sin efecto la misma y se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, ubicada en la Avenida Independencia frente a la Plaza bolívar del Estado Trujillo. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YARITZA COROMOTO NUÑEZ AVILA y JUAN BERNARDO LUBO BARRETO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------

LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ