REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de junio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 07848

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YORDIN ALBEIRO MERCADO CARMONA y SCARLEN ANYERI VEGA LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.793.922 y V-26.043.928, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de abril de 2013, mediante depósitos bancario a la cuenta corriente Nº 010845460100061437, del Banco provincial a nombre de la tía materna, ciudadana YESIKA CARMONA. El bono especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago los 01 del mes de septiembre de cada año, a partir del 2013, mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YORDIN ALBEIRO MERCADO CARMONA y SCARLEN ANYERI VEGA LARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7848
Cherald.-