REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de junio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 07849
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.844.015 y V-14.588.445, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a partir del 30 de abril de 2013, a pagar en dos porciones iguales quincenales los 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos bancario a la cuenta corriente Nº 0108-0341-11-0100066232, del Banco provincial. El bono escolar especial lo ofreció con la compra de los uniformes de los tres niños, cada mes de septiembre, antes del 15 de septiembre de cada año, la madre adquirirá los útiles. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 20 de año: las medicinas en un 50% de su valor será atendido por cada padre. Cuando sea emergencia la madre cubrirá y contra factura el padre tendrá 3 días hábiles una vez recibida la copia del recipe y facturas, si es un gasto programado la madre entregara el presupuesto al padre y este tendrá entre 15 días y un mes para aportar la cuota parte. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7849
Cherald.-
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