REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07852
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos REINALDO GABRIEL ARAQUE CABALLERO Y JENNIFER ELIZABETH SUAREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.517.046 y V-16.605.829, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre aumenta la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 300,00), para un total de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 700,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 20 y 05 de cada mes a partir del 20 de Abril de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR lo aumenta en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre y el BONO DECEMBRINO lo aumenta en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.500,00), con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Igualmente el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de medicinas y gastos médicos extraordinarios. La madre acepta la propuesta del padre de su hijo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-04-2013, por los ciudadanos: REINALDO GABRIEL ARAQUE CABALLERO Y JENNIFER ELIZABETH SUAREZ TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/07852
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