REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 07853

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos FRANGEL PORFIDIO HERNANDEZ VERA Y MARIA LUISANA CONTRERAS RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.649.546 y V-16.934.225, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre aumenta la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 500,00), mensuales, a pagar los veinte (20) de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 500,00), a pagar los días treinta (30) de Agosto de cada año, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, igualmente como beneficio laboral el niño recibe la misma suma, complementando el aporte. EL BONO NAVIDEÑO, lo aumenta en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 800,00), a partir de este año, y continuara aportando el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y medicinas. La madre acepta la propuesta del padre de su hijo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-04-2013, por los ciudadanos: FRANGEL PORFIDIO HERNANDEZ VERA Y MARIA LUISANA CONTRERAS RUEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/07853