REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07854
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ Y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.844.015 y V-14.588.445, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años, siete (07) años y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 p.m, buscándolos en casa de un tercero y retornándolos el domingo al mismo lugar a las 6:00 p.m, igualmente todos los miércoles el padre buscara a los niños a las 3:30 p.m, y los retornara a las 8:00 p.m, en el mismo lugar, las semanas que no corresponda el fin de semana al padre, también buscara a los niños en las mismas condiciones los días martes. En las vacaciones escolares el padre llevara a los niños desde el 15 de Agosto a compartir con ellos hasta el 08 de Septiembre, cuando los retornara para el regreso a clases. En navidad el padre buscará a los niños en una fecha especial, y su correspondiente semana, el padre los buscará el sábado anterior y los retornara el sábado siguiente a la fecha especial en el mismo horario que en fines de semana y el mismo lugar de entrega y retorno. Este año 2013, será el 24 de diciembre con el progenitor y el 31 de diciembre con la madre, cada año se invertirá el disfrute. En semana santa y carnaval el cincuenta (50%) por ciento de los asuetos será para cada padre, la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre. La madre coloca a disposición del padre la línea telefónica fija 0274-7904217. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 22-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ Y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/07854
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