REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07855
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YORDIN ALBEIRO MERCADO CARMONA Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad, la segunda menor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.793.922 y V-26.043.928, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija, los lunes de cada semana en el siguiente horario de 9:00 a.m hasta las 12:00 m, y de las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m, la recogerá y entregara en la casa de la madre, será entregada y recibida por la madre, a partir del lunes 22-04-2013. Los fines de semana en la siguiente modalidad, sábado y domingo de manera intercalada, es decir, el sábado compartirá con su hija desde las 9:00 hasta las 6:00 p.m la recogerá en la casa de la madre y la entregara el mismo día y lugar, a partir del 28-04-2013. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En navidad, este año compartirá el 24 y 25 de diciembre con pernocta en la casa de la abuela paterna y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2014, y al año siguiente alterno, el padre se abstendrá de conducir o abordar motocicleta en compañía de la niña. En el bautizo de la niña mantendrán los padrinos propuestos por cada progenitor. En el cumpleaños y el día del niño compartirá el padre desde las 9:00 a.m hasta las 2:00 p.m y al año siguiente se invierte en la cual compartirá con su hija desde las 2:00 p.m hasta las 7:00 p.m. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 16-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YORDIN ALBEIRO MERCADO CARMONA Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/07855
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