REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 07856

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE AMABLE GARCIA MEDINA Y JESSICA ROJAS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.447.412 y V-24.198.568, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo, el día miércoles de cada semana en el siguiente horario de 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m, lo recogerá y entregara en la sede de la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre, será entregado y recibido por la madre o un familiar materno, a partir del miércoles 24-04-2013. Los fines de semana de manera alterna el padre compartirá con su hijo el día sábado desde las 8:00 a.m, hasta las 4:00 p.m, lo recogerá en la sede de la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre, y lo entregara el mismo día y lugar, a las 4:00 p.m, a partir del sábado 20-04-2013, igual modalidad el domingo de la misma semana, y a partir del 06-07-2013, el niño pernoctara en la casa del padre el fin de semana de manera alterna, lo recogerá a las 8:00 a.m, el día sábado y lo retornara el domingo a las 4:00 p.m en la Prefectura antes indicada. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En navidad, este año compartirá el padre con su hijo el 24 y 25 de Diciembre con pernocta en la casa del padre, y corresponderá a la madre el 31 de Diciembre y 01 de Enero 2014, y al año siguiente alterno, en el cumpleaños y día del niño el padre compartirá desde las 9:00 a.m hasta las 2:00 p.m y al año siguiente se invierte en la cual compartirá con su hijo desde las 2:00 p.m hasta las 7:00 p.m. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE AMABLE GARCIA MEDINA Y JESSICA ROJAS VILLASMIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/07856