REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 07860

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YERNY TREJO RANGEL Y JOSE DANIEL QUINTERO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.964.860 y V-19.997.538, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre: Ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo, en dos partes, los días quince (15) y ultimo de cada mes, a partir del mes de Junio 2013. Se fija un BONO ESPECIAL ADICIONAL, a la Obligación de Manutención, para el mes AGOSTO, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.500,00), o el padre se compromete a comprar los uniformes, útiles escolares y calzado que requiera la niña para esa época, presentando la respectiva factura. UN BONO ESPECIAL, para el mes de DICIEMBRE, para contribuir con los gastos relativos de esa época del año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.500,00), o el padre entregara la ropa y calzado para la niña presentando la respectiva factura a la madre. Dichas cantidades serán incrementadas automáticamente en un veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno, en la oportunidad que su hija lo requiera. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-05-2013, por los ciudadanos: YERNY TREJO RANGEL Y JOSE DANIEL QUINTERO VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/07860