REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de junio del 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 07870
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.429, en su condición de Defensora Adscrita al Consejo de protección del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN ALICIA ORTIZ SANTIAGO y ORLANDO CAMACHO RONDON, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.185.512 y 18.966.990, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ORLANDO CAMACHO RONDON, fija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), mensuales por concepto de obligación de manutención y el pago de dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), mas un incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como de los bonos especiales en un veinte por ciento (20%), cantidades que serán entregadas o depositadas en una cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-01206610049484, a partir del 15 de febrero de 2013. Así mismo ambas partes establecen un régimen de convivencia familiar a beneficio del niño que será abierto, en las vacaciones de agosto y en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 , 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 5 de marzo de 2013, por los ciudadanos CARMEN ALICIA ORTIZ SANTIAGO y ORLANDO CAMACHO RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc