REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de junio del 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 07871
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EFRAIN JONATHAN ARGUELLO y BELKIS DEL CARMEN TORO, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.788.372 y 6.909.411, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre, ciudadana BELKIS DEL CARMEN TORO, manifestó su disposición de modificar la custodia de su hija bajo la responsabilidad del padre de manera indefinida, informando que de hecho la adolescente ya convive con su padre. El progenitor de la adolescente, por su parte manifestó estar de acuerdo en la modificación, comprometiéndose a realizar diligencias para la continuidad de los estudios de su hija y para que mantenga contacto con su madre. La adolescente expreso que vive con su padre y desea permanecer con él, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de abril de 2013, por los ciudadanos EFRAIN JONATHAN ARGUELLO y BELKIS DEL CARMEN TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc