REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de junio del 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 07873
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHAN MANUEL SCAVO PLATA y DEICY CAROLINA ROJAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.657.904 y 15.755.231, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 10 y 2 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOHAN MANUEL SCAVO PLATA, compartirá con sus hijos todos los fines de semana, de forma intercalada es decir: los llevará un fin de semana, desde el viernes a las 7:00 p.m. hasta el sábado a las 6:00 p.m. y el siguiente fin de semana, el padre buscará a los niños el día sábado a las 9:00 a.m,. y los retornará el domingo a la 1.00 p.m. Punto de entrega y retorno, la casa de la madre. En agosto, el padre llevará a los niños una semana con el, determinando con la madre en cada anualidad, la semana a tomar. En diciembre, los niños compartirán las fechas especiales una con cada padre, este año 2013 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de marzo de 2013, por los ciudadanos JOHAN MANUEL SCAVO PLATA y DEICY CAROLINA ROJAS ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc