REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de junio del 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 07874
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO y TANIA MELIZA VILLAMIZAR SALAS, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.032.606 y 16.906.697, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo), mensuales a pagar en porciones iguales quincenales, a partir del 30 de abril, los 15 y 30 de cada mes, en el Banco Provincial, cuenta corriente a nombre de la madre, mas el 100% de la medicina necesaria para atender la salud del niño, gasto que la madre respaldará con récipe y factura para reembolso, si fuere el caso. El bono escolar lo ofreció mediante compra integra de uniforme escolar incluyendo el deportivo, bolso y sweter. El bono especial navideño lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) pagar mediante la adquisición de ropa y calzado, llevando al niño a realizar ambas compras (escolar y navideña), el bono navideño será entregado antes del 22 de diciembre y el escolar antes del 15 de septiembre. Presente la madre del niño quien manifiesto estar de acuerdo con la propuesta por el padre de su hijo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2013, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO y TANIA MELIZA VILLAMIZAR SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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