REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Junio de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 06940
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA LOURDES CASTILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.486.078.
DEMANDADO: JOVANY JOSE RANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.655.644.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 10/06/2013, presente los ciudadanos MARIA LOURDES CASTILLO CALDERON y JOVANY JOSE RANGEL DIAZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y ocho meses (08) de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,oo) mensuales, es decir DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs.225,00) quincenal los 15 y últimos de cada mes. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Dichas cantidades aumentarán anualmente en un 20%. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta del Banco de Sofitasa en la cuenta ahorro N° 01370068150000289382 a nombre de la madre para tales fines. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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