REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de junio de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 06943
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN EDUARDO BARRIOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.627
DEMANDADA: SUSAN KARINA CARDENAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.460
MOTIVO: MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 10/06/2013, presente los ciudadanos: JUAN EDUARDO BARRIOS GIL y SUSAN KARINA CARDENAS SALAS, fijan la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija los días jueves de cada semana a partir de 13-06-2013 retirándola a las 4:00 pm de la escuela y retornándola a la Institución Educativa al día siguiente; y el fin de semana seguirá siendo alterno, retirándola los días viernes cada 15 días a partir del 21-06-2013 a las 4:00 pm de la Unidad Educativa, retornándola el día lunes a clase. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente alterno, en las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y el otro 50% con la madre y el año siguiente será invertido. En navidad la semana del 24 compartirá la niña con la madre y corresponderá al padre la semana del 31. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ