REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7890

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos IVONNE ANDREINA VIELMA JIMENEZ y YOMER ELDO GOYES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.302.025 y V-15.108.749, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: entregara a la madre de la niña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. El bono escolar el padre lo aportara en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagadero los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año. El bono navideño el padre lo entregara en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos, que eventualmente requiera la niña (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). Dichas cantidades de dinero, serán incrementadas anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%) y serán pagadas por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la madre se comprometió a abrir a su nombre; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IVONNE ANDREINA VIELMA JIMENEZ y YOMER ELDO GOYES ORTEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7890
Cherald.-