REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 00206
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WONATAN WUIZOM TARAZONA SANTIAGO Y SINDY LILIANA ROMERO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.663.470 y V-18.965.391, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA PEÑA DUGARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-6.730.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.608.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos WONATAN WUIZOM TARAZONA SANTIAGO Y SINDY LILIANA ROMERO MARQUINA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA PEÑA DUGARTE, identificada en autos. Seguidamente mediante auto de fecha 15/07/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24/09/2010, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos WONATAN WUIZOM TARAZONA SANTIAGO Y SINDY LILIANA ROMERO MARQUINA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 05/05/2006, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 15. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 24/05/2013, mediante diligencia los ciudadanos WONATAN WUIZOM TARAZONA SANTIAGO Y SINDY LILIANA ROMERO MARQUINA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, decretada por este Tribunal, se libro boleta a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos WONATAN WUIZOM TARAZONA SANTIAGO Y SINDY LILIANA ROMERO MARQUINA, ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 05/05/2006, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre WONATAN WUIZOM TARAZONA SANTIAGO, identificado en autos, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria que abrirá la madre para tal fin, con un aumento del diez (10%) por ciento anual. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.00), para el mes de AGOSTO, y SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.00), en el mes de DICIEMBRE, igualmente con un incremento del diez (10%) por ciento anual, y coadyuvará en todo lo referente a los gastos de educación, vestuario, salud, y mejor formación moral y material de su hijo. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto, el padre podrá visitar a su hijo el día sábado, siempre y cuando no interfiera con las tareas propias de su educación. Con respecto a las vacaciones serán compartidas por igual dicho periodo. La madre facilitará las visitas conforme al artículo 385 ejusdem. ASI SE DECIDE.----------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/00206
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