REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01224
SOLICITANTE: JACKELINE PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.955.415.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha cuatro (04) de Junio del dos mil trece (2013), por el Abog. DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3º) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida, a solicitud de la ciudadana JACKELINE PEÑA QUINTERO, madre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo, la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE----------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01224, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe sus identidades, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida trece (13) del mes de Junio del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
Ngr/01224
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