REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de junio de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro.1229

SOLICITANTE: GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.800.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.667.256 y OMITIR NOMBRE, ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), solicitada por el ciudadano GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, en su condición de concubino y padre de la adolescente y de la niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, identificadas en autos, debidamente asistido por la Abogada YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.080, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa INVERSIONES BISKOL S.A., todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales, así como la extensión de Pensión de Sobrevivientes por el Seguro Social, los cuales fueron dejados por su legitima madre, la causante PEGGY CAROLINA GOMEZ TREJO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.671. La referida causante falleció el día 19 de marzo de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 151, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida----------------------------------------------------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante la Empresa INVERSIONES BISKOL S.A., todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales, así como la extensión de Pensión de Sobrevivientes por el Seguro Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente y a la niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, en su carácter de representante legal de la referida adolescente y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, trece (13) del mes de junio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria


Exp. Nº 1229
Cherald.-