REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Expediente No. 5229

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VICTOR HUGO BAUTISTA CORDOVA y LAURA ISABEL TOLOSA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.779.103 y V-15.031.338, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos VICTOR HUGO BAUTISTA CORDOVA y LAURA ISABEL TOLOSA MORALES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, seguidamente mediante auto de fecha 15-06-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27-06-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos VICTOR HUGO BAUTISTA CORDOVA y LAURA ISABEL TOLOSA MORALES,, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha (13-12-2007) por ante el Registrador Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 48. Manifestaron que procrearon dos hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 24-05-2013, los ciudadanos VICTOR HUGO BAUTISTA CORDOVA y LAURA ISABEL TOLOSA MORALES, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 03-06-2013, se libro boleta a la Fiscal Décima Quinta, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 06-06-2013. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1.- Un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº B2-2-4, segundo piso, integrante del Edificio B del Conjunto Residencial Simón Bolívar Los Frailejones, ubicado en la Avenida Alberto Carnevali, sector Barrio Santa Ana, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,74 mtrs 2) constante de un recibo, un comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, área de servicios, cuatro espacios para closets y un puesto de estacionamiento con su respectivo moblaje, cuyos linderos y medidas son: NOR-ESTE: Fachada lateral derecha SUR-ESTE: Fachada anterior; NOR-OESTE; Fachada interior derecha, SUROESTE: Área de circulación. Le corresponde un porcentaje del tres coma ciento veinticinco por ciento (3,125%) sobre las cosas y cargas comunes. Sus demás características constan en el documento de condominio respectivo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de agosto de 1996, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2006, registrado bajo el numero Uno (1) al folio ocho (8) Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año indicado. Se le adjudica el 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge LAURA ISABEL TOLOSA MORALES por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00, 00). ---------------------------------
2).- Un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en el Municipio Foráneo La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: PIE: En extensión de ciento veintinueve con ochenta metros cuadrados (129,80 mtrs2) con lote de terreno de CARMEN CONSUELO VELASQUES ROJAS, divide puntos fijos determinados por estacas de madera enterradas que parten del costado izquierdo y siguen en línea recta hasta el costado derecho. COSTADO IZQUIERDO: En extensión de veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 mtrs) con la carretera que va a la chorrera y COSTADO DERECHO: En extensión de veintiséis metros (26,00 mtrs) con propiedad que es o fue del Pbro E., Duque, con una superficie aproximada de tres mil quinientos treinta y cuatro metros con treinta y cinco (3.534,35 mtrs). Adquirido conforme a documento de compra protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de julio del 2010, inscrito bajo el Nº 2010.1546, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.3.106. Se le adjudica el 100% en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge VICTOR HUGO BAUTISTA CORDOVA, por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00, 00. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Quedo liquidada la sociedad conyugal y adjudicados cada uno de los bienes adquiridos durante la unión conyugal. Igualmente manifestaron que el saldo de la hipoteca que existe a favor de FONPRULA a la fecha sobre el apartamento adjudicado a la ciudadana LAURA ISABEL TOLOSA MORALES, será asumido en su totalidad por el ciudadano VICTOR HUGO BAUTISTA CORDOVA, quien quedo comprometido a continuar pagándolo por el tiempo que resta hasta su total cancelación. Quedando así liquidada la comunidad conyugal, ya no tienen más nada que reclamarse por ese concepto.-----------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….……...........................

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos VICTOR HUGO BAUTISTA CORDOVA y LAURA ISABEL TOLOSA MORALES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha (13-12-2007) por ante el Registrador Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños OMITIR NOMBRES, identificados en autos, será compartida y la Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. SEGUNDO: Se fijo la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, la cual será entregada por el padre o podrá ser también depositada en una cuenta bancaria que tenga a bien aperturar la madre. Igualmente entregara a la madre dos bonos especiales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de septiembre y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre de cada año, para gastos escolares y decembrinos de los niños, debiéndose ajustar automáticamente y proporcionalmente en un 20% anual, tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco central de Venezuela. Los gastos extraordinarios que requieran los niños por enfermedad, intervenciones quirúrgicas y cualesquiera otro, serán sufragados por ambos padres. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se ha venido ejecutando en forma abierta y continuara cumpliéndose de la misma forma. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece 2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 5229
Cherald.-