REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Junio de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 07924
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO Y JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.756.274 y V-19.927.948, en su respectivo orden, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: Los ciudadanos YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO Y JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO, plenamente identificados en autos, exponen: Que el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, se encuentra viviendo en el hogar de su padre, desde hace aproximadamente dos (02) años, ejerciendo la custodia del mismo. El padre manifiesta seguir cumpliendo con las obligaciones inherentes a la CUSTODIA, con toda responsabilidad, como hasta ahora lo ha hecho, igualmente se compromete a garantizar el derecho de su hijo, a tener contacto directo y permanente con su madre la ciudadana JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO, y con sus familiares maternos. La madre manifiesta: Que seguirá teniendo contacto y estará siempre pendiente de su hijo, como hasta ahora, cumpliendo con la responsabilidad de crianza y los deberes inherentes a la Patria Potestad, pendiente de sus estudios, salud, alimentos todo cuanto requiera su hijo, con la finalidad que el niño crezca en armonía con sus padres. Ambos padres manifiestan al Tribunal, que están de acuerdo y la Custodia de su hijo, la ejercerá legalmente el Padre el ciudadano YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de Junio de 2013, por los ciudadanos YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO Y JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---------------------------------------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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