REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Junio de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 07927
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARILIN MARQUEZ SALAS Y CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.349.692 y V-22.657.145, en su respectivo orden, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y un (01) año de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: El ciudadano CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO, identificado en autos, manifiesta que mantiene la CUSTODIA de sus hijos desde hace un mes y una semana, ya que le fue dictada una Medida de Protección a favor por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, por cuanto la madre no esta en condiciones de tener bajo su cuidado a los niños de autos, de igual manera manifiesta que es su deseo seguir manteniendo la custodia de sus hijos, ya que el sabe que con la madre no van a estar bien, y están sometidos a riesgo porque ella no tiene donde vivir. La ciudadana MARILIN MARQUEZ SALAS, identificada en autos, manifestó su voluntad de ceder la CUSTODIA legal de sus hijos al progenitor, por cuanto no posee residencia fija y tampoco tiene los medios para darle el sustento ni las necesidades que ellos requieran. Ambos progenitores manifiestan que no tienen problema en que la madre visite a los niños donde estos habitan, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Junio de 2013, por los ciudadanos MARILIN MARQUEZ SALAS Y CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.------------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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