REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7726
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: REINA MARICELA SANCHEZ DE MEZA y JOSE HORACIO MEZA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.038.869 y V-8.029.273, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.133.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: LUIS ALEJANDRO MEZA SANCHEZ, actualmente mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.721.801 y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.241.310.
Se recibió el 15 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos REINA MARICELA SANCHEZ DE MEZA y JOSE HORACIO MEZA SULBARAN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25-07-1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 194 la cual riela al folio 09, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres LUIS ALEJANDRO y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 10 al 14, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 23-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07-06-2013, a las 02:30 pm. En fecha 28-05-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 33 y 34, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE HORACIO MEZA SULBARAN, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos REINA MARICELA SANCHEZ DE MEZA y JOSE HORACIO MEZA SULBARAN, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE HORACIO MEZA SULBARAN, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (25-07-1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 194, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre pagara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán depositados de forma quincenal los días viernes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en la cuenta corriente Nº 0115-0089-76-1000360562, Banco Exterior, a nombre de la madre, así mismo sufragara por otros gastos referidos a vestuario, a los que se refiere a estudios, inscripciones, mensualidades de colegio, útiles escolares, uniformes a lo se refiere a asistencia medica (consultas medicas, medicamentos, hospitalización, pago de seguro) así como también actividades extra-cátedra. Se fijaron dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre para cada año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada uno. Dichas cantidades, se ajustaran en forma automática en un veinte por ciento (20%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció a favor del padre de manera abierta para que el padre pueda salir, compartir, viajar, cualquier día la semana, fines de semana, vacaciones oyendo la opinión de la adolescente. En cuanto a las navidades y año nuevo, vacaciones escolares, será igualmente abierto. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los mismos serán liquidados una vez que quede firme la sentencia. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil --------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, catorce (14) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 7726
Cherald.-
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