REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 07932
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Publica Cuarta (4ta) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANK ANATOLIO QUINTERO VERGARA Y CELSA PAOLA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.055.825 y V-18.965.089, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre FRANK ANATOLIO QUINTERO VERGARA, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, los dos primeros meses, buscándolo los domingos en horas de la mañana y regresándolo al final de la tarde y a partir de Agosto, buscándolo los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado en la mañana y regresándolo el domingo al final de la tarde. En el mes de Diciembre, el padre compartirá con su hijo este año el 24 y 25 de diciembre y el siguiente el 31 de Diciembre y 01 de enero, y así sucesivamente alternando cada año. En relación a los periodos de Semana Santa y Carnaval, el niño compartirá en el año 2014, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternando cada año. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. El periodo escolar del mes de Julio, Agosto y Septiembre, el niño compartirá 15 días de sus vacaciones. Del mismo modo manifiestan estar de acuerdo con lo aquí establecido, igualmente se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, así como mantener contacto permanente vía telefónica o Internet. Ambas partes manifiestan que están de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-05-2013, por los ciudadanos FRANK ANATOLIO QUINTERO VERGARA Y CELSA PAOLA HERNANDEZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
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