REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (14) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07942
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica Sexta (6ta) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE ROLANDO PEÑA PEÑA Y JACKELINE VARGAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.956.543 y V-15.031.167, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ROLANDO PEÑA PEÑA, se compromete a cumplir a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, adicionalmente UN BONO ESPECIAL para el mes de Septiembre, por la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y en el mes de Diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Los montos correspondientes a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, serán depositados por el padre, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela signada con el No. 0102-0441-140100030304, a nombre de la madre la ciudadana JACKELINE VARGAS DIAZ, antes identificada. La obligación de manutención tendrá un aumento automático y proporcional del veinte (20%) por ciento, una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE ROLANDO PEÑA PEÑA Y JACKELINE VARGAS DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07942
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