REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 07943
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica Sexta (6ta) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE ROLANDO PEÑA PEÑA Y JACKELINE VARGAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.956.543 y V-15.031.167, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE ROLANDO PEÑA PEÑA, compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, buscándola en el domicilio de la madre los sábados a las 9:00 a.m, y retornándola los domingos a las 6:00 p.m, igualmente en el domicilio de la madre; y un día entre semana, previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años. Los días de Semana Santa y Carnaval, serán compartidos de manera alterna. El día del cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres. Ambas partes manifiestan que están de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos JOSE ROLANDO PEÑA PEÑA Y JACKELINE VARGAS DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.