REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 7944
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana HECDALYS ORTIZ GUERRA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador de la Defensoría “Armando Ortiz” del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA BAUTISTA ALVARADO y RAMON EDUARDO MUÑOZ COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.664.316 y V-17.340.953, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses nacido, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, en el Banco 100% Banco, cuenta corriente, bajo el Nº 01560019580000274027, quien deberá emitir un recibo. Asimismo se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) los cuales serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada, y la madre deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar, el cual será entregado en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince (15) días del mes de diciembre por concepto de Bono Navideño; además se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que amerite el niño. También ajustara anualmente en un veinte por ciento (20%) del monto de mensualidades y bonos especiales fijados. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA BAUTISTA ALVARADO y RAMON EDUARDO MUÑOZ COLLS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7944
Cherald.-
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