REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de junio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 7945
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana HECDALYS ORTIZ GUERRA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador de la Defensoría “Armando Ortiz” del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA BAUTISTA ALVARADO y RAMON EDUARDO MUÑOZ COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.664.316 y V-17.340.953, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses nacido. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: acudirá a la residencia de la madreº, para compartir con el niño los días lunes a las 10:00 am a 12:00 m miércoles de 9:00 am a 11:00 am y viernes de 9:00 am a 11:00 am, siendo recibido por la tía de la madre ciudadana HAYDEE BAUTISTA ALVARADO pues la madre estudia durante ese horario, vacaciones, días feriados y cumpleaños compartirá con el niño quedando de mutuo acuerdo con la madre, siempre y cuando no repercuta con la educación y salud del niño; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA BAUTISTA ALVARADO y RAMON EDUARDO MUÑOZ COLLS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 07945
Cherald.-
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