REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 00456

Revisado como ha sido el presente expediente y vista las diligencias que corren insertas a los folios (55) y (59), del presente expediente, suscritas por el ciudadano GUZMAN DOMINGO GAMARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-11.843.677, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 67.092, parte solicitante en la presente causa, en la cual expone: “Solicito ACLARATORIA” de Sentencia, dictada en fecha 19-12-2011, con respecto a la fecha en la cual contrajeron matrimonio civil los ciudadanos GUZMAN DOMINGO GAMARRA y ANA TERESA DUGARTE PEÑA, partes solicitantes en la presente causa, en la cual se copio textualmente, que habían contraído matrimonio civil en fecha 06-11-2003, tal como lo indica el acta de matrimonio inserta al folio (04), del presente expediente, consignada por las partes con un error de transcripción, siendo lo correcto en fecha 06-11-2002, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta a los folios (56) y (57). Quedando así subsanando en este acto el referido error de transcripción, seguidamente con respecto a la Homologación de los Bienes de la Sociedad Conyugal, este Tribunal, pasa a subsanar y homologar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 06, y la vivienda sobre el construida, ubicada en el Conjunto Residencial “La Pradera”, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual tiene el No Catastral 06-02, cuyos linderos y medidas son los siguientes: El inmueble tiene un área aproximada CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (144,80 M2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, servicios, una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar adicionalmente, cuenta con estacionamiento destinado para un (01) vehiculo. Sus linderos son: POR EL FRENTE: Con tramo de la calle uno (01), en una longitud de 9, 05 metros, lineales aproximadamente. POR EL FONDO: Con lindero norte del conjunto con linderos que son o fueron propiedad de la sucesión Ramírez, hoy Centro Comercial Aguas Calientes, con una longitud de 9,05 metros lineales aproximadamente; POR EL COSTADO DERECHO: Con parcela 5, en una longitud de 16,00 metros lineales aproximadamente. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con parcela 7, en una longitud de 16,00 metros lineales aproximadamente. Según copia de documento de Hipoteca de Primer Grado, del Banco Sofitasa, que obra inserto a los folios del (07al 17), registrado en fecha 29-11-2007. El referido Inmueble fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, Ejido, en fecha 04-09-2007, anotado bajo el No. 08, folios 99 al 113, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre. El referido inmueble queda en posesión de la ciudadana ANA TERESA DUGARTE PEÑA, antes identificada, la cual terminara de cancelar el Crédito Hipotecario. SEGUNDO: Un (01) Inmueble constituido en una casa para habitación unifamiliar, ubicada en la Parroquia San Juan, Sector el Llano, parte baja del Municipio Sucre del Estado Mérida, en el Proyecto Habitacional María Antonia Urbina, distinguida con la nomenclatura C-05, con un área de Construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), de una sola planta, construida en estructura de hierro estructural, con paredes de bloque de arcilla, debidamente frisadas y mezclilladas, techos de machihembrados y tejas, pisos de concreto pulido, ventanas panorámicas y puertas de madera y hierro, consistentes de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño o de servicios sanitario, una (01) sala-comedor-cocina, un área de servicios generales, dos (02) puestos de estacionamiento, un área de patio, con su respectivo acceso y salida desde el parcelamiento María Antonia Urbina y la instalación de todos y cada uno de los servicios necesarios e inherentes al funcionamiento de dicho inmueble; sobre la parcela C-05 de la parcela “C• del parcelamiento María Antonia Urbina, el cual tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (158,73 Mts2), correspondiéndole un (0.27991%),de la totalidad según documento de parcelamiento de la Urbanización María Antonia Urbina, con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: En una extensión de siete metros con cuarenta centímetros lineales (7,40 Mts), con la calle 4 del parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL SUR: En una extensión de siete metros con cuarenta centímetros lineales (7,40 Mts), con la parcela C-16 de la parcela “C” del parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL OESTE: En una extensión de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (21, 45 Mts) con la parcela C-04 de la parcela “C” del parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL ESTE: En una extensión de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (21, 45 Mts), vista de frente con la parcela C-06 de la parcela “C” del parcelamiento María Antonia Urbina. Según copia de documento, que obra inserto a los folios del (63 al 64), registrado en fecha 07-05-2010. El referido Inmueble fue Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, inscrito bajo el número 2009.3862, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.4.425, correspondiente al libro del folio real del año 2009. El referido inmueble queda en posesión del ciudadano GUZMAN DOMINGO GAMARRA, antes identificado, el cual responderá por el crédito hipotecario del mismo, otorgado por CAPROF-ULA. De esta manera queda Subsanado el error, y se homologan los Bienes en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano--------------------------------------------------------------------Al respecto esta Juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar una ACLARATORIA DE LA SENTENCIA de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 19-12-2011. En tal sentido, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 19-12-2011. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.--------------------------------


LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA


ABOG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA






Ngr/00456