REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Asunto Nro. 01236

SOLICITANTES: YIPSY RUTMAIRED MORA SANTIAGO Y KAREN NEILU CARRILLO RAMIREZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-20.435.828 y V-20.047.351, en su orden respectivo.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) meses de edad, y seis (06) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha (07) de Junio del año (2013), presentada por las ciudadanas YIPSY RUTMAIRED MORA SANTIAGO Y KAREN NEILU CARRILLO RAMIREZ, identificadas en autos, debidamente asistidas por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la defensa Publica del Estado Mérida, actuando con el carácter de madres y representantes legales de los niños, OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) meses de edad, y seis (06) años de edad, en su orden respectivo, quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS DE AMBOS NIÑOS, relacionados con CAJA DE AHORROS, BENEFICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, y con respecto al niño OMITIR NOMBRE, antes identificado el cobro de la PÓLIZA DE VIDA DE SEGUROS HORIZONTE; Así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que les pudieran corresponder a los niños de autos, dejados por su legítimo padre el causante LUIS EDUARDO MOGOLLON CAMPOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-18.864.056, quien para el momento de su fallecimiento ejercía su profesión como Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (11) de Junio de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con CAJA DE AHORROS, BENEFICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, y con respecto al niño OMITIR NOMBRE, antes identificado el cobro de la PÓLIZA DE VIDA DE SEGUROS HORIZONTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas YIPSY RUTMAIRED MORA SANTIAGO, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, y la ciudadana KAREN NEILU CARRILLO RAMIREZ, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, seis (06) años de edad, para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los niños de autos antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas YIPSY RUTMAIRED MORA SANTIAGO Y KAREN NEILU CARRILLO RAMIREZ, plenamente identificadas; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/01236