REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Asunto Nro. 01303

SOLICITANTES: NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.016.898, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 56.309, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL RINCON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.013.628, y el ciudadano JAIME ALBERTO ANGULO LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.517.991.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, y dos (02) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha (12) de Julio del año (2013), presentada por los ciudadanos NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.016.898, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 56.309, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL RINCON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.013.628, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 31-05-2013, bajo el No. 08, tomo 57, consignado a los folios del 6 al 08, en la presente causa, y el ciudadano JAIME ALBERTO ANGULO LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.517.991, igualmente debidamente asistido por el abogado de autos, actuando con el carácter de padres y representantes legales de los niños, OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, y dos (02) años de edad, en su orden respectivo, quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, relacionados por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Posteriormente con el Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA); Así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que les pudieran corresponder a los niños de autos, dejados por su legítimo madre la causante ROXANNE PAOLA MOLINA AVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-11.466.233. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (16) de Julio de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Posteriormente con el Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a los ciudadanos NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, antes identificado, en su carácter de Apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL RINCON FIGUEROA, antes identificado, padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y al ciudadano JAIME ALBERTO ANGULO LEON, antes identificado, en su carácter de padre y representante legal del niño JUAN PABLO ANGULO MOLINA de dos (02) años de edad, para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los niños de autos antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, y al ciudadano JAIME ALBERTO ANGULO LEON, plenamente identificados; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (17) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/01303