REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7732
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NARCIA ALEJANDRA GARCIA MORALES y TULIO ALBERTO MARQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.966.510 y V-8.045.816, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BALZA AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.693
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: IVANIA ANDREA MARQUEZ GARCIA, actualmente de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.433.462, OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, e OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
Se recibió el 16 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NARCIA ALEJANDRA GARCIA MORALES y TULIO ALBERTO MARQUEZ GUILLEN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO BALZA AVENDAÑO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26-06-1992) por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres IVANIA ANDREA, OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que rielan a los folios 06 y 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 24-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 10-06-2013, a las 10:00 am. En fecha 31-05-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 15 y 16, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes NARCIA ALEJANDRA GARCIA MORALES y TULIO ALBERTO MARQUEZ GUILLEN, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes ALBERTO ALEJANDRO e OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos NARCIA ALEJANDRA GARCIA MORALES y TULIO ALBERTO MARQUEZ GUILLEN, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NARCIA ALEJANDRA GARCIA MORALES y TULIO ALBERTO MARQUEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (26-06-1992) por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRE e IVANA ANDREINA MARQUEZ, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, igualmente pagara dos (02) bonos especiales, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, los cuales se harán efectivos durante los cinco (05) primeros días de los meses agosto y diciembre, para sufragar los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. El aumento de la obligación de manutención y los bonos, será del 10% y con relación a los pagos de servicios médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario, acordaron que los mismos serán sufragados por mitad para ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre lo ha venido ejerciendo en forma responsable y permanente desde la separación de hecho hasta la presente fecha, conforme a un acuerdo verbal, mediante el cual se estableció el régimen de convivencia familiar, siempre y cuando no interfiera en la actividad escolar, las horas de descanso o de esparcimiento de los adolescentes. En cuanto a las vacaciones escolares, fin de año, carnaval, semana santa y otras de la misma índoles, al igual que los fines de semana, vienen siendo ejercidas por el padre de los adolescentes en forma alterna, por lo que acordaron que se siga ejecutando de la misma manera. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes. ASI SE DECIDE. ------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecisiete (17) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 7732
Cherald.-
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