REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203° y 154°
ASUNTO Nº 01146
SOLICITANTE: JOSE IVAN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.000, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.519, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL PRIETO LEGUIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.204.236, según Poder Especial Autenticado en la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, con fecha 05 de Abril de 2013, bajo el No. 19, tomo 41, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: ACLARATORIA
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE IVAN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.000, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.519, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL PRIETO LEGUIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.204.236, según Poder Especial Autenticado en la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, con fecha 05 de Abril de 2013, bajo el No. 19, tomo 41, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y quince (15) años de edad, en su orden respectivo, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252, Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, Artículo 177 Parágrafo Segundo ordinal a), artículos 347 y 348 de la LOPNNA, ACLARATORIA, subsanando el error material que se desprende del documento de Compra-Venta del bien Inmueble, en cuanto al Apellido de la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, documento inserto a los folios 8 y 9 vto, del presente expediente, llevado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11-10-2007, registrado bajo el No. 38, folios 269 al 273, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del referido año, ya que al momento de realizar la compra a favor de la niña OMITIR NOMBRES de once (11) años de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, incurrieron en el error involuntario al transcribir el segundo apellido de la adolescente como OMITIR NOMBRES. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, se ordenó la notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 20-05-2013, se fijo audiencia para que comparezcan las partes el día 13-06-2013, a las 02:30 p.m. Al folio 27, corre inserta el acta de la audiencia única y la parte solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la transcripción del apellido de la adolescente OMITIR NOMBRES, demostrado por documentos públicos presentados por la parte solicitante, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de ACLARATORIA del apellido de la adolescente OMITIR NOMBRES, inserto en el documento de Compra-Venta del bien Inmueble, llevado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11-10-2007, registrado bajo el No. 38, folios 269 al 273, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del referido año, a fin de que se haga la Aclaratoria en dicho documento de Compra-Venta, indicando el segundo apellido de la adolescente como: OMITIR NOMBRE, es decir OMITIR NOMBRES. A tal efecto, queda así aclarado el apellido en el documento de Compra-Venta de la adolescente OMITIR NOMBRES. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.----------------------------- Mérida, veinte (20) de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/01146
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