REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veinte (20) de junio de dos mil trece.

203º y 154 º

Asunto Nº 1202

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.061, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS HUMBERTO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.514, actuando en nombre y representación del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.034.398, domiciliado en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de junio de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.




Exp. Nº 1202
Cherald.-