REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE JUNIO DE 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 04702
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del año 2013, suscrita por la ciudadana KAROL DAYANA JAUREGUI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.275, asistida por la abogado KRISTY ALEJANDRA JAUREGUI VARGAS inscrita en el Inpreabogado N° 137.888, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 03/04/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva de la referida sentencia fue mal transcrito la edad del descendiente OMITIR NOMBRE como once (11) años de edad, siendo la edad correcta “siete (7) años de edad”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 07/06/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

CTD/wasc