REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 7979
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE Z., en su carácter de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescentes Nº 016, adscrita a la Defensoría Nº 007, en la Escuela Técnica Comercial Robinsiana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos YENIFER CAROLINA MEZA ROJAS Y JOSE LUIS CONTRERAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.197.911 y V-19.895.154, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, sin que esto signifique que éste no pueda dar mas de los indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. Igualmente pasará dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el segundo de bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades serán aumentadas en un diez por ciento (10%) proporcional y anualmente. En relación a los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral de los niños, entiéndase, medicinas, gastos por consultas y emergencias medicas, serán financiados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750034140060810508, del Banco Bicentenario. Ambos partes manifestaron estar de acuerdo en el presente acuerdo conciliatorio; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YENIFER CAROLINA MEZA ROJAS Y JOSE LUIS CONTRERAS ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7979
Cherald.-
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