REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticinco (25) de junio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 7981
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE Z., en su carácter de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescentes Nº 016, adscrita a la Defensoría Nº 007, en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos YENIFER CAROLINA MEZA ROJAS Y JOSE LUIS CONTRERAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.197.911 y V-19.895.154, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: buscará a sus hijos, los días domingos desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm. En cuanto a las vacaciones y días feriados no podrán compartirlas con el padre, por cuanto él trabaja y no coinciden con ellos. El presente convenio se hará efectivo a partir del 05-06-2013. Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenio; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YENIFER CAROLINA MEZA ROJAS Y JOSE LUIS CONTRERAS ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 07981
Cherald.-