REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07987
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su condición de Defensora Adscrita a la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Fundación MAHATMA GANDHI, Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NANCY COROMOTO PUENTE MALDONADO Y JAIRO ALBERTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.896.621 y V-10.528.281, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, de ocho (08) años de edad, y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JAIRO ALBERTO FLORES, se compromete en pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), el otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento proporcional en base al índice de inflación, dichas cantidades serán entregadas a la madre, a partir del 30-11-2013. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 27-11-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NANCY COROMOTO PUENTE MALDONADO Y JAIRO ALBERTO FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07987
|