REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07989
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIELA GUTIERREZ MENDOZA Y HENRY WILSON TILANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.967.216 y V-14.805.512, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre HENRY WILSON TILANO CONTRERAS, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario No. 1750-4223-80050717419, a nombre de la madre de la niña. Los gastos médicos y medicinas, manifiestan que serán en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, mediante acuse de recibo. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), y el otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a los fines de cubrir parte de los gastos de cada época. Igualmente dichos montos serán depositados en la cuenta anteriormente indicada. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 14-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIELA GUTIERREZ MENDOZA Y HENRY WILSON TILANO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07989
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