REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07991

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANNY ARACELIS FERNANDEZ PEÑA Y YORMAN JOHEL PEÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-22.657.859 y V-22.658.555, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre YORMAN JOHEL PEÑA TORRES, entregara mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), pagaderos en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente entregara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los cinco últimos días de Agosto de cada año, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el padre entregara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Ambas partes asumen el pago del cincuenta (50%) por ciento de los gastos de Atención Medica y Medicamentos, que eventualmente requiera su hijo. Dichas cantidades tendrán un incremento anual y automáticamente del veinte (20%) por ciento, y serán depositadas por el padre, mediante depósitos bancarios a la cuenta que próximamente aperturara la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ANNY ARACELIS FERNANDEZ PEÑA Y YORMAN JOHEL PEÑA TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA







Ngr/07991