REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07999
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, en su condición de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, registrada y acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, y del Adolescente, bajo el No. 04-02. A solicitud de los ciudadanos MARIA ANTONIETA HERRERA RENGIFO Y CARLOS GABRIEL RIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.395.261 y V-18.208.286, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre CARLOS GABRIEL RIVAS VIVAS, determina por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán cumplidos comprando alimentos y artículos necesarios para el aseo personal y alimentación de la niña, el día domingo de cada semana. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO, por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de DICIEMBRE, por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00), para ropa y calzado. El monto acordado a fin de cubrir la manutención se incrementara automáticamente en un veinte (20%) por ciento anual, o en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. Las cantidades convenidas serán justificadas a través de facturas y otros medios probatorios. En relación con los gastos adicionales o sobrevenidos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Se fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en las siguientes condiciones, se regirá por sistema parcial siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías del niño, el mismo será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Sin embargo se deja claro que la niña pasara con su padre los fines de semana, será llevada por la madre, hasta la dirección de habitación del padre ubicada en la playa, y el día domingo será entregada por el padre en la casa de habitación de la madre. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 13-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIA ANTONIETA HERRERA RENGIFO Y CARLOS GABRIEL RIVAS VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07999
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