REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de junio de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 07502
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHOAN DANIEL PEREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.308.188
DEMANDADA: YELITZA COROMOTO IBARRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.455.680.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 03/06/2013, presente ciudadanos: JHOAN DANIEL PEREZ AVENDAÑO y YELITZA COROMOTO IBARRA GIL, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: Manifiesta el padre que buscara al niño en la guardería Mindurito los días martes y jueves a las 2:00 de la tarde y lo retornará al hogar de la madre a las 6:00 pm de ese mismo días. Los fines de semana cada 15 días el padre buscará al niño los días viernes por la tarde en la guardería y lo retornará al hogar de la madre los días domingo. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a las vacaciones decembrinas el 24 de diciembre y el 31 serán alternados, empezando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre, en cuanto a carnaval y semana santa también serán alternos, comenzando en el año 2014 carnaval con la madre y semana santa con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente previo acuerdo entre las partes. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 07502. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Se deja constancia de que no se escucha la opinión del niño de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay
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