REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7631
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA y JESUS EDUARDO VERGARA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.771.347 y V-10.710.310, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: YRAIMA PEÑA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.784.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, y dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.021.844.
Se recibió el 03 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA y JESUS EDUARDO VERGARA SALAZAR, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRAIMA PEÑA ALBARRAN, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11-08-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 111, la cual riela a los folios 06 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 10-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 23-05-2013, a las 12:30 pm. En fecha 21-05-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta. Seguidamente a los folios 28 y 29, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA y JESUS EDUARDO VERGARA SALAZAR, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA y JESUS EDUARDO VERGARA SALAZAR, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA y JESUS EDUARDO VERGARA SALAZAR, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (11-08-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 111, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, ésta ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales se descontaran de la nomina de la Universidad de Los Andes, aumentando en un 10% anualmente y serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0372-14-0100052826, abierta en el Banco Provincial a nombre de la madre de su hija. Mas un Bono especial en los meses de Julio y diciembre cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, con su debido ajuste proporcional del 10%. Así mismo, el padre se comprometió a la manutención de la adolescente hasta que la misma concluya sus estudios universitarios, y se obligo a coadyuvar conjunto con la madre con aquellos gastos extras, tales como: medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripciones, transporte, uniformes) recreación y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen abierto y podrá visitar a su hija cualquier día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Ofíciese al organismo empleador. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, tres (03) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 7631
Cherald.-
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