REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07787
Visto el anterior HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos OBALDO ANTONIO RANGEL CALDERON Y GREMIS YAJAIRA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.461.411 y V-12.350.303, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrezco por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), mensuales, quedando la misma en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), mensuales, con el referido aumento. Dicha cantidad será cancelada los días 15 y 30 de cada mes, a partir del mes de Abril de 2013, autorizando el padre el descuento directo de la nomina de pago, y solicita se oficie a la Gobernación del Estado Mérida, departamento de nomina de la Policía del Estado Mérida, monto que será depositado en la cuenta de ahorro No. 01080114160200083997, del Banco Provincial a nombre de la madre. El BONO DECEMBRINO se aumenta por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), quedando el mismo en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), con el referido aumento, con fecha de pago en el mes de DICIEMBRE de cada año a partir del 2013, mediante descuento directo de la nomina de pago del padre de las utilidades que perciba. EL BONO ESCOLAR anteriormente fue fijado en especie, en este acto se ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el primero (01) de Septiembre del año 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 01080114160200083997, del Banco Provincial a nombre de la madre, y a partir del año 2014 y siguientes, el descuento del BONO ESCOLAR se realizará a través de la nomina de pago del padre y depositado en la referida cuenta bancaria. El padre aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de las medicinas y gastos médicos extraordinarios y los implementos necesarios para la intervención quirúrgica a practicarse su hija en el mes de Julio 2013. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 03-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: OBALDO ANTONIO RANGEL CALDERON Y GREMIS YAJAIRA ACEVEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese lo conducente. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07787
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